tomado de Semana.com
Salud - Seguridad Social Se tiene previsto que para este miércoles el gobierno decrete la emergencia social a raíz de las dificultades financieras de las Empresas Promotoras de Salud (EPS). ¿Resuelve de verdad las fallas del sistema de salud? ¿Son la EPS parte del problema?
Alvaro Cardona, decano de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia Semana.com reproduce el siguiente análisis elaborado por académicos de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia.
Su decano, Álvaro Cardona, les envió copia de este texto al Ministerio de la Protección Social, la Comisión 7ª de Senado y Cámara, la Contraloría General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Salud, a las organizaciones comunitarias y a los medios de comunicación.
La idea es convocar a un debate que aporte a los cambios sustanciales que debe tener el Sistema de Salud y no la superación de una simple coyuntura económica. Para los académicos, “es el momento de pensar en una política social en materia de salud que tenga en cuenta el derecho fundamental a la vida y anteponga el sufrimiento de los enfermos y la calidad de vida de los ciudadanos a los intereses de lucro”.
Los puntos de vista de los actores sociales sobre la declaratoria de la Emergencia Social
El pasado 19 de noviembre, el presidente Álvaro Uribe Vélez le informó al país su decisión de declarar el estado de Emergencia Social, al parecer con el propósito de obtener recursos adicionales para que los entes departamentales cubran los servicios no POS (que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud) a los usuarios favorecidos con las sentencias judiciales. Y también para cubrir los compromisos que se desprenden de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional en 2008, concernientes al proceso de unificación de los planes de salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
Para estos efectos, el señor Presidente anunció la conformación de una comisión integrada por los ministros de Hacienda y de Protección Social, el Director de Planeación Nacional y delegados de los entes territoriales.
En Colombia, el Estado de Emergencia es uno de los tres tipos de Estados de Excepción que constitucionalmente son susceptibles de ser declarados por el Ejecutivo. El artículo 215 de la Constitución Nacional (reglamentado por la Ley 137 de 1994) autoriza al Presidente de la República para declarar la emergencia por un período de 30 días, siempre que sobrevengan hechos que constituyan grave calamidad pública o que perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país.
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